El gobierno de Panamá informó este 8 de marzo que se exigirá visa de tránsito para los cubanos que viajen por ese país.
En la Gaceta Oficial de Panamá publicaron el Decreto Ejecutivo No.19, donde señalan: “Se establece la Visa para Pasajeros o Tripulantes en Tránsito como requisito para los ciudadanos extranjeros de nacionalidad cubana que viajen en tránsito por la República de Panamá, hacia otro destino o de retorno a su país, durante un periodo de tres meses”.
“La Visa para Pasajeros o Tripulantes en Tránsito podrá ser otorgada hasta por un periodo máximo de veinticuatro horas y solo autoriza al migrante a permanecer en el área de tránsito internacional del aeropuerto, con la finalidad de que pueda continuar su viaje hacia otro destino o a su país de origen”, añade el documento.
La visa deberá solicitarla personalmente el interesado en el consulado panameño del país donde reside, en un plazo mínimo de quince días hábiles anteriores a la fecha del viaje.
“El costo de esta visa será el mismo establecido para la visa de turista regular, es decir, cincuenta balboas con 00/100 (B/50.00), de conformidad con el Artículo 315 del Decreto Ejecutivo No.320 de 8 de agosto de 2008, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 26 2 de marzo de 2009”, refiere el artículo 4.
Para la solicitud de esta visa, los interesados deberán presentar el formulario de Solicitud de Visa para Pasajeros o tripulantes en Tránsito, para el cual se necesitan dos fotos de carné, la copia del pasaporte con vigencia mínima de 6 meses, la reservación aérea comprobada con itinerario de continuidad de viaje, la copia del documento de identidad del país donde reside, con vigencia mínima de 6 meses y el comprobante de pago de los derechos consulares.
En caso de viajar con un menor, se deberá presentar el poder de autorizo emitido por el otro progenitor que no viajará junto al menor.