El Ministerio de Finanzas y Precios de Cuba emitió un comunicado para aclarar las dudas surgidas a raíz del impuesto del 4% que deberán pagar los residentes permanentes en el país que tengan contratos de trabajo en el extranjero.
De acuerdo con el comunicado, se trata de un impuesto que está en vigor desde el año 2013, que está dirigido a personas naturales cubanas y extranjeras con residencia en la isla y que no se aplicará en su totalidad a partir del próximo año.
Este ministerio explicó que por el momento solamente se aplicará a aquellos deportistas que residan de manera permanente en el país y que tengan algún tipo de contrato en el extranjero, pero que no tendrá un carácter general, es decir que no se cobrará a todos los cubanos.
A continuación, reproducimos íntegramente el comunicado del Ministerio de Finanzas y Precios:
La Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, que entró en vigor en el año 2013 estableció mediante su Artículo 28, que las personas naturales cubanas y extranjeras con residencia permanente en el territorio nacional, por los ingresos que perciban de contratos individuales de trabajo en el exterior, pagarán sobre el total de los mismos un cuatro por ciento (4 %), sin considerar deducción alguna, salvo los pagos de las comisiones que haya realizado a entidades cubanas a través de las cuales se contrató.
No se considera contratación individual en el exterior, a los efectos de este impuesto, la realizada al amparo de un convenio de colaboración, contrato de exportación de servicio u otro de similar naturaleza.
La modificación que el Decreto Ley 21 incorpora en la Ley Tributaria, está relacionado con la expresión en pesos cubanos del valor mínimo a liquidar por este tributo, que anteriormente se regulaba en veinte pesos convertibles (20.00 CUC) mensuales, y ahora se define en 500 pesos cubanos (500.00 CUP).
De conformidad con el principio de implementación paulatina del Sistema Tributario, que la propia ley refrenda, hasta la fecha no se ha aplicado este tributo; sobre el que se trabaja en la creación de condiciones técnicas, organizativas y de gestión para su aplicación gradual, respecto a lo que llegado el momento se ofrecerán las explicaciones oportunas a la población.
En el año 2021 se aplicará este impuesto a los atletas residentes permanente en Cuba, contratados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley del Presupuesto del presente año.
Se ratifica que como parte del ordenamiento monetario no se prevé la implementación de este tributo con carácter general.